El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Machiques de Perijá contra la sentencia N° 157/2006, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Baroid de Venezuela, S.A. La Sala determinó que la parte apelante no presentó los fundamentos de su apelación dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a considerar la apelación como desistida. En consecuencia, se declaró que no procede la consulta de la sentencia apelada, quedando firme la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 12 de noviembre de 2007 por el apoderado judicial del MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA. 2.- QUE NO PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 157/2006 del 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 12 de noviembre de 2007 por el apoderado judicial del MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA. 2.- QUE NO PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 157/2006 del 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.