La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rozaira Velásquez Subero, quien fue destituida de su cargo como Jueza de Primera Instancia. La actora alegó violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo la falta de motivación en la decisión que llevó a su destitución y la prescripción de la falta. La Sala admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada de forma cautelar junto con el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo constitucional fue presentada de manera simultánea a la medida cautelar innominada, lo cual contraviene el carácter subsidiario del amparo. Se establece que la inadmisibilidad de la acción de amparo se fundamenta en el hecho de que la recurrente optó por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que no es permitido según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reitera que la acción de amparo debe ser ejercida como último recurso, y no en conjunto con otras acciones judiciales.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente caso. 2.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que verifique la admisibilidad del recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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