Sentencia N° 1214 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01214, Exp. 2005-5224, 11/05/2006
Expediente2005-5224
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la consulta sobre el mandamiento cautelar de amparo constitucional, ordenado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. Se determinó que la Sala es competente para conocer de la consulta, dado que la acción de amparo fue ejercida conjuntamente con un recurso contencioso tributario. La Sala declaró firme la decisión objeto de la consulta, considerando que no hubo manifestación de interés por parte de las partes en que se decidiera la consulta de ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer de la consulta sobre el mandamiento cautelar de amparo constitucional, ordenado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de agosto de 2004, en atención a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, a los fines de decidir la consulta antes referida, debe atenerse a lo previsto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, respecto de la consulta de amparo a que alude el artículo 35 de la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, mediante sentencia N° 1.307 del 22 de junio de 2005 (Caso: Ana Mercedes Bermúdez), la referida Sala indicó: “Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación –en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara.”. De conformidad con el criterio antes transcrito, y en virtud de que la referida decisión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 del 1° de julio de 2005 y habiendo transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días indicado en el aludido fallo, sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de ley, esta Sala declara que la decisión objeto de consulta ha quedado definitivamente firme Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Es COMPETENTE para conocer de la consulta del fallo dictado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de agosto de 2004, por medio de la cual el citado Tribunal declaró procedente la acción de amparo cautelar. SEGUNDO: Queda FIRME la decisión objeto de la presente consulta, con base a los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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