Sentencia N° 1214 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01214, Exp. 2003-0740, 19/08/2003
Expediente2003-0740
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónDiferido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. La Corte se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Casación Civil, que también declinó la competencia, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a establecer su propia competencia para resolver el conflicto.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Prerreducidos Caroní (VENPRECAR) C.A., y por cuanto los órganos jurisdiccionales señalados tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto de competencia planteado.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ (VENPRECAR) C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 02-28 de fecha 11 de junio de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, formulada por el ciudadano Orlando Rafael Flores.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoamparo constitucionalINSPECTORÍA DEL TRABAJOVENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍEstado Bolívarsalarios caídos

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