La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de un acuerdo transaccional entre la empresa Zuma Seguros, C.A. y la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA). Se destacó que el acuerdo fue firmado por los representantes legales de ambas partes y que se requería la presentación de ciertos documentos para validar la representación de Zuma Seguros, C.A. en el acuerdo.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse en torno a la homologación de la transacción celebrada entre los representantes judiciales de la empresa Zuma Seguros, C.A. y la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA). Sin embargo, previo a toda decisión se observa lo siguiente: En fecha 03 de abril de 2014 los representantes judiciales de la empresa Zuma Seguros, C.A. y de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar a Revolución Agraria (CIARA) consignaron un “Acuerdo Transaccional” y pidieron su homologación. El referido medio de autocomposición procesal fue suscrito por los abogados Dolly Natacha Llovera Sequera, actuando como apoderada judicial de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA) (parte demandante) y Rómulo Alfonso Forti Manzolillo, como representante judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A. (codemandada). Respecto a la representación que se atribuyó el último de los abogados mencionados, se observa que consta en autos el poder otorgado por el ciudadano Eduardo Norberto García Arcay, cédula de identidad Núm. 5.220.360, actuando como “apoderado” de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., a varios abogados, entre los que figura el profesional del derecho Rómulo Alfonso Forti Manzolillo, antes identificado, en el cual lo autorizó expresamente para “convenir, desistir y transigir”, instrumento autenticado el 04 de octubre de 2013 en la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Núm. 52, Tomo 285 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 349 al 352 del expediente). Nótese que el referido documento fue otorgado por el ciudadano Eduardo Norberto García Arcay, quien a su vez dijo actuar como “apoderado” de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., conforme a lo establecido en el “numeral 12” del poder que a su vez le fue conferido por aquella empresa, el 27 de febrero de 2013, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Núm. 23, Tomo 49 de los libros llevados por esa Notaría.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR a la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, consigne copia certificada del Acta de Asamblea de Accionistas de esa empresa de la que se derive cuáles son las atribuciones del cargo de “Presidente de la Junta Directiva y Presidente Ejecutivo” de la citada sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
transacciónhomologaciónsociedad mercantilpoderasamblea de accionistas