La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en una demanda por resolución de contrato interpuesta por el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda contra CLC Inversiones, C.A. y la Junta Liquidadora de Transeguro C.A. de Seguros. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda contra CLC Inversiones, pero no contra la Junta Liquidadora, debido a que esta última se encuentra en proceso de liquidación administrativa, lo que implica que las acciones deben ser dirigidas a la Junta Liquidadora en lugar del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Las apoderadas judiciales del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda interpusieron demanda por resolución de contrato conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo, contra la sociedad mercantil CLC Inversiones C.A., (contratista), y solidariamente contra la empresa aseguradora Transeguro C.A. de Seguros (fiadora). No obstante, en fecha 16 de diciembre de 2014, los miembros de la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros, solicitaron al Tribunal remitente que declarara la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda incoada por encontrarse la prenombrada compañía “en Liquidación”. (Vid., folios 82, 83, 106 y 107 del expediente judicial). En virtud de tal pedimento, el 16 de junio de 2015 el Juzgado a quo dictó la decisión Nro. 2015-117 mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la acción interpuesta y, en consecuencia, ordenó la remisión del asunto a este órgano jurisdiccional a los fines de la consulta de ley.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir únicamente la demanda por resolución de contrato introducida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo por las apoderadas judiciales del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la compañía CLC INVERSIONES, C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato incoada conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo por las apoderadas judiciales del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la Junta Liquidadora de la empresa afianzadora TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS. 3.- Se CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia Nro. 2015-117 del 16 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en todo aquello que no fue objeto de revocatoria por esta Sala.
Palabras clave
jurisdicciónresolución de contratoembargoliquidación administrativa