La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del tribunal consultante.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 2 de abril de 2014, cursante a los folios 90 al 93 del expediente, el juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la accionante, por encontrarse, presuntamente, amparada por la inamovilidad laboral especial establecida por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por la ciudadana SORINEX MARÍN DELIMA, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE MI VIEJO Y YO, C.A., correspondiendo su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual sea asignada la causa previa distribución de la misma. En consecuencia, se REVOCA, por las razones expuestas, la decisión de fecha 2 de abril de 2014, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.