La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Autorinoco Ciudad Bolívar, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelación se fundamentó en la falta de respuesta del Alcalde del Municipio Heres ante un recurso jerárquico y en la incorrecta aplicación de las normas tributarias por parte de la Administración Municipal.
La Sala declaró la tempestividad de la fundamentación de la apelación, permitiendo que el Municipio Heres contestara la apelación interpuesta. Se establecieron plazos para la contestación y se ordenó la continuación del proceso, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes involucradas.
Finalmente, la Sala confirmó los actos administrativos impugnados y condenó en costas a la parte recurrente, reafirmando la legalidad de las decisiones tomadas por la Administración Tributaria Municipal.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la representación judicial de la parte apelante, mediante escrito de fecha 2 de abril del año 2013, apeló la sentencia Nº PJ0662012000071 de fecha 25 de abril de 2012, señalando en esa oportunidad lo siguiente: “En el presente RECURSO DE APELACIÓN, expondré las razones de hecho y de derecho en que fundamentaré la misma, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 1350, de fecha 05 de agosto de 2011, con el fin de evitar la aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. A tal efecto, expuso lo siguiente: Que el fallo apelado incurrió en el vicio de errónea interpretación de ley “(…) cuando afirmó que las normas a aplicarse eran exclusivamente las de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal”. Destacó, que el “(…) REPARO FISCAL, fue levantado violentando el derecho que la asiste a [su] representada a efectuar declaraciones del Aforo 18.53 (Venta de Vehículos Nuevos) de acuerdo a lo establecido en el Ordinal g) del Artículo 26 de la Ordenanza (…)”. (Agregado de la Sala). Por otra parte, alegó que el Juez a quo “(…) incurrió en un error de apreciación, porque en ningún momento invoqué la aplicación del artículo 210 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, siempre invoqué el ordinal g) del artículo 26 de la Ordenanza Municipal aplicable a estos casos en concreto”; así como, las disposiciones establecidas en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del año 2005. Expuso que tampoco “(…) el Ciudadano Juez, apreció estas declaraciones efectuadas por el Ciudadano Alcalde, que reconoció públicamente los errores cometidos por la Hacienda Pública Municipal al momento de efectuar los REPAROS FISCALES". Indicó que el fallo recurrido, “(…) no señaló que la disposición aplicable en nuestra causa, es la señalada en el ordinal g) del Artículo 26, de la mencionada Ordenanza”. Asimismo, destacó que “(…) aparte de consignar las pruebas (…) demostramos que si el Tribunal regido por el Juez para ese entonces, hubiere hecho una revisión exhaustiva de los elementos probatorios que aparecen en el expediente y mediante una demostración aritmética o numérica de los montos de los ingresos, del porcentaje diferencial de la venta demostraría con certeza el monto de la base imponible, y que estaba a su disposición en el expediente de la presente causa”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la TEMPESTIVIDAD de la fundamentación realizada por AUTORINOCO CIUDAD BOLÍVAR, C.A., ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana; en consecuencia, FIJA seis (6) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones, para que el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR dé contestación a la apelación ejercida y fundamentada por la representación judicial de la sociedad mercantil AUTORINOCO CIUDAD BOLÍVAR, C.A., el 2 de abril del año 2013, tomando en consideración los argumentos que en esa oportunidad fueron esgrimidos por la representación judicial de la apelante. Vencido el lapso antes señalado la causa continuará su curso. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso tributariotempestividadfundamentaciónderecho a la defensaactos administrativos