La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala confirmó la decisión del a quo, argumentando que no se demostró la presunción de buen derecho necesaria para la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado. Se destacó que la medida cautelar es una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, destinada a evitar daños irreparables o de difícil reparación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la sentencia N° 2010-01527 dictada el 25 de octubre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos requerida. En tal sentido, resulta oportuno destacar que ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal, que dicha protección cautelar es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo. Con ella se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, toda vez que dicha ejecución podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad de comercio MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sentencia N° 2010-01527 dictada el 25 de octubre de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA la improcedencia de la medida cautelar declarada por el a quo, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
NulidadMedida cautelarContencioso administrativoSuspensión de efectos