La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente el juicio ejecutivo sobre créditos fiscales derivados de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RLA/DSA/2002-00100. Se determinó que los créditos eran líquidos y exigibles, y se estableció la responsabilidad solidaria de los ciudadanos Carmine Pio Grappone Rojas y Lizeth Oliviero Velásquez en relación con las deudas tributarias de la empresa 64 Celular, C.A. La sentencia reafirma la importancia de la correcta aplicación de los procedimientos tributarios y la responsabilidad de los administradores de las personas jurídicas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Extracto de la motiva
La exigibilidad viene dada por el hecho de que la deuda no esté sometida a término o a condición, en este caso, se considera que el crédito tributario es exigible en tanto no exista ninguna circunstancia que habilite legalmente al diferimiento de su cobro. Ahora bien en el caso de autos el demandado se opone al presente juicio ejecutivo, afirmando que para la fecha de interposición de éste, los créditos fiscales demandados no eran líquidos y exigibles por la interposición del Recurso Jerárquico, subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario, ejercido en fecha 09/09/2002, ahora bien, visto los términos en los que fue planteada la oposición al pago por parte de la contribuyente ejecutada, considera esta Juzgadora necesario realizar un cuadro sinóptico en el cual se deje plasmado los elementos necesarios para determinar la procedencia del presente juicio ejecutivo, en este sentido se encuentra: ...
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL JUICIO EJECUTIVO ... SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO ... TERCERO: No existe responsabilidad solidaria de los ciudadanos Carmine Pio Graponne Rojas ... CUARTO: Si existe solidaridad de los ciudadanos Carmine Pio Graponne Rojas ...
Palabras clave
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