Sentencia N° 1213 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01213, Exp. 2008-0709, 08/10/2008
Expediente2008-0709
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Trino Moisés Odremán interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional solicitada, argumentando que el recurso de nulidad era la acción principal y que la acción de amparo no debía ser presentada de forma conjunta. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada, por el ciudadano TRINO MOISÉS ODREMÁN, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-08-0829 de fecha 22 de abril de 2008, emitido por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se resolvió dejar sin efecto su designación como Juez del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- SE ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en cuanto a la caducidad del recurso contencioso administrativo de nulidad. De ser procedente su admisión definitiva, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional solicitada con el recurso contencioso administrativo de nulidad.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada, por el ciudadano TRINO MOISÉS ODREMÁN, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-08-0829 de fecha 22 de abril de 2008, emitido por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se resolvió dejar sin efecto su designación como Juez del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- SE ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en cuanto a la caducidad del recurso contencioso administrativo de nulidad. De ser procedente su admisión definitiva, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional solicitada con el recurso contencioso administrativo de nulidad.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarderechos constitucionalesdesignación de juezsilencio administrativoComisión JudicialEstado Bolívar

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