Sentencia N° 1213 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01213, Exp. 2004-2542, 11/05/2006
Expediente2004-2542
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-10
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso interpuesto por Ramón Rafael Aguinagalde Guerra contra un acto administrativo de la Comisión Judicial. Se determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por la sustituta de la Procuradora General de la República y al efecto, observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este Máximo Tribunal, está regulado por el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “Artículo 21 (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar y publicar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro y publicación una vez librado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano RAMÓN RAFAEL AGUINAGALDE GUERRA contra el acto administrativo de fecha 3 de mayo de 2004, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y ratificó en consecuencia la decisión dictada por ese mismo órgano el 2 de diciembre de 2003, mediante la cual se resolvió dejar sin efecto su designación como Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual, Francisco del Carmen Carvajal y Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidademplazamientocarga procesalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajusticia administrativaderechos de los terceros

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca