La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Tomás Antonio Salazar Marcano. La Corte declaró su incompetencia y remitió el caso al Juzgado Superior correspondiente, argumentando que la Ley del Estatuto de la Función Pública excluye a los funcionarios del SENIAT de su ámbito de aplicación, pero no de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, fue interpuesto un recurso de nulidad contra el acto administrativo emanado del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, por el cual se le destituyó del cargo de Asistente Administrativo grado 4, adscrito a la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira. Al respecto, es necesario destacar que el artículo 1º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su numeral 8º, excluye de su ámbito de aplicación, a los funcionarios y funcionarias públicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sin embargo, a los fines de establecer el ámbito de competencia de las reclamaciones de naturaleza funcionarial que efectúen los empleados al servicio del SENIAT, debe atenderse la especialidad del asunto sobre el cual versa la reclamación y a la garantía constitucional del juez natural.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 02.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el caso de autos es del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Envíese el expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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