Sentencia N° 1213 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01213, Exp. 01-0709, 08/10/2002
Expediente01-0709
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto por el abogado José Enrique Montes de Oca Chirinos. Se determinó que la parte accionante no retiró el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
De lo antes expuesto se evidencia que la acción intentada se refiere a un recurso por abstención o carencia, al respecto, para su tramitación la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no prevé un procedimiento específico, sino que la Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 eiusdem ha venido aplicándole el procedimiento seguido en los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares contenido en la sección Tercera del Capítulo II del Título V de la ley que rige nuestro Alto Tribunal. Ahora bien, dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta en la certificación que cursa en el expediente, que la parte accionante no retiró el cartel de emplazamiento a los interesados expedido el 04 de junio de 2002 por el Juzgado de Sustanciación y por tanto no consignó su publicación, dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado JOSÉ ENRIQUE MONTES DE OCA CHIRINOS contra la DIRECCIÓN DE REGISTROS Y NOTARÍAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, ahora DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.