Sentencia N° 1212 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01212, Exp. 2012-1836, 12/08/2014
Expediente2012-1836
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BENTATA HOET & ASOCIADOS contra la Resolución N° GCE-SA-R-99-078 del 6 de abril de 1999. Se determinó que la contribuyente se allanó a los reparos dentro del plazo legal, por lo que las sanciones de multa debían ser calculadas en un 10% del monto del tributo omitido, en lugar del 105% aplicado por la Administración Tributaria. Además, se declaró improcedente la actualización monetaria y los intereses compensatorios, debido a la inconstitucionalidad del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994.

Extracto de la motiva

La controversia planteada en el presente caso se circunscribe a si la contribuyente se allanó al reparo dentro de los 15 días hábiles que prevé el Artículo 145 del Código Orgánico Tributario; a si existe ausencia de procedimiento, ya que según la recurrente, la Administración Tributaria se excedió en el plazo para emitir la Resolución Sumario conforme lo establece el Parágrafo Segundo del Artículo 149 del Código Orgánico Tributario; a la improcedencia de las multas, ya que según la contribuyente deben ser ajustadas a un 10% del monto del tributo omitido y; a la inconstitucionalidad de la actualización monetaria y de los intereses compensatorios. Para decidir, el Tribunal observa: Con respecto al primer punto, a si la contribuyente se allanó a los reparos en la oportunidad legal correspondiente, es decir, dentro de los 15 días hábiles que prevé el artículo 145 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa: Se desprende de las actas procesales que la Administración Tributaria practicó una fiscalización a la empresa recurrente, mediante Acta Fiscal N° GCE-DF-040-97-03, notificada en fecha 26-02-98, a la Secretaria de la Empresa, (…), en dicta Acta constan los reparos formulados a la recurrente. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 134 del Código Orgánico Tributario, la contribuyente se consideró notificada del Acta en cuestión, por cuanto la misma no fue efectuada personalmente, al décimo día hábil siguientes de efectuada aquella, y, es a partir de allí que comienzan a correr los 15 días hábiles previstos en el Artículo 145 del Código Orgánico Tributario, para allanarse a los reparos, los cuales vencieron en fecha 02-04-98 y, la recurrente, como ya se vio, en fecha 30-03-98, procedió a presentar las Declaraciones Sustitutivas correspondientes y a pagar los Impuestos resultantes de la fiscalización, por un monto total de Bs. 22.555.000,00, hecho éste admitido por la Administración Tributaria al emitir la Resolución Sumario. Así las cosas, este Tribunal concluye en que la contribuyente se allanó a los reparos oportunamente (30-03-98), es decir dentro del plazo de los 15 días hábiles previstos en el Artículo 145 del Código Orgánico Tributario, y no extemporáneamente como lo señala la Administración Tributaria en la Resolución recurrida. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente BENTATA HOET & ASOCIADOS, contra la Resolución (Culminatoria del Sumario Administrativo) N° GCE-SA-R-99-078, de fecha 06-04-99, (…) y, contra las Planillas de Liquidación anteriormente identificadas. Debiendo la Administración Tributaria proceder a efectuar los ajustes correspondientes, todo en virtud del presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesInconstitucionalidad

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