La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Club Social Layalina, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 16/2013, que declaró inadmisible la prueba de informes promovida por la contribuyente. La Sala argumentó que la prueba de informes solicitada no podía ser admitida, ya que la contraparte no estaba legalmente obligada a informar a la promovente, lo que se traduce en una solicitud manifiestamente ilegal. Además, se destacó que la prueba de informes se solicitó a la Comisión Nacional de Casinos, que es un órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, lo que implica que no se trata de un tercero en la relación procesal.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la inadmisibilidad de la prueba de informes promovida por la parte apelante, argumentando que la contraparte no está obligada a informar a la promovente. Se hace referencia a la normativa que regula la prueba de informes y se concluye que la solicitud de la parte apelante resulta inconducente, ya que la Comisión Nacional de Casinos y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia forman parte de la misma estructura organizativa. La Sala reafirma el principio de libertad de los medios de prueba, pero aclara que la prueba de informes no es aplicable en este caso debido a la relación entre las partes.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CLUB SOCIAL LAYALINA, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 16/2013 de fecha 16 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la prueba de informes promovida por la contribuyente, con ocasión de la demanda de ejecución de créditos fiscales, incoada en fecha 6 de octubre de 2011, por la Consultoría Jurídica de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES. 2.- Se CONFIRMA la mencionada decisión interlocutoria apelada, en los términos expuestos en este fallo. 3.- FIRME, al no haber sido apelado por la contribuyente ni ser desfavorable a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el pronunciamiento del Tribunal de la causa respecto a reproducir 'el valor probatorio de los documentos promovidos en el Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capítulo II, los cuales constan en autos'. SE CONDENA en costas a la parte apelante, sociedad mercantil Club Social Layalina, C.A., en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía de la demanda de ejecución de créditos fiscales.
Palabras clave
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