La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad de Construcciones Somor, C.A. contra una resolución de la Superintendencia del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria. El Tribunal de origen se declaró incompetente por territorio, lo que llevó a la remisión del caso a esta Sala para su decisión.
La Sala determinó que el conocimiento del recurso corresponde a los Tribunales con competencia en lo Contencioso-Tributario, dado que el acto impugnado tiene implicaciones tributarias. Se concluyó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental es el competente para decidir el recurso, considerando el domicilio fiscal de la contribuyente y la naturaleza del acto administrativo impugnado.
Finalmente, se declaró que la Sala Político-Administrativa es competente para conocer el conflicto de competencia planteado y se ordenó el envío del expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental para su sustanciación y decisión.
Extracto de la motiva
La controversia se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la contribuyente Sociedad de Construcciones Somor, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-025-2010 de fecha 16 de marzo de 2010, dictada por la Superintendencia del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En el presente caso, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la entonces Región Nor-Oriental se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, quien a su vez se declaró incompetente por el territorio, remitiendo primero el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana y posteriormente, a esta Sala.
Por tanto, debe esta Máxima Instancia analizar, en primer lugar, si la relación jurídica que dio origen al acto impugnado es administrativa o tributaria, ello con el objeto de precisar cuál es el órgano competente por la materia para conocer del recurso interpuesto, luego de lo cual determinará la competencia por el territorio, para conocer del presente asunto.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado.
2.- Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-025-2010 de fecha 16 de marzo de 2010, dictada por la Superintendencia del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estado Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso tributarioSuperintendencia del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria