Sentencia N° 1212 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01212, Exp. 2010-0507, 25/11/2010
Expediente2010-0507
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (CEDICE) y otros ciudadanos contra la Providencia Administrativa N° PADSR-1.427 de CONATEL, que prohibía la difusión de propagandas relacionadas con la campaña 'En Defensa de la Propiedad'. La Sala argumentó que no se demostraron los requisitos de fumus boni iuris ni periculum in mora, lo que llevó a la conclusión de que no existía una violación grave a los derechos constitucionales alegados por los recurrentes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala revisar los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, con el propósito de evitar una lesión irreparable o de difícil reparación en el orden constitucional al ejecutarse un acto administrativo que eventualmente resultare anulado, pudiendo ello constituir un atentado al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. En tal sentido, debe analizarse el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante. En cuanto al periculum in mora, se reitera que en estos casos, generalmente es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitación fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in limine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la petición de amparo cautelar que de manera conjunta con el recurso de nulidad solicitó la asociación civil sin fines de lucro CENTRO DE DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO ECONÓMICO PARA LA LIBERTAD (CEDICE) y de los ciudadanos Rafael ALFONZO, Oscar GARCÍA, Ricardo ZULOAGA, Fernando SALAS, y Trino MÁRQUEZ contra la Providencia Administrativa N° PADSR-1.427 de fecha 02 de julio de 2009, emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), mediante la cual “… se ordena a los prestadores de servicios identificados como Corporación venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN), Continental TV, C.A. (MERIDIANO TV), Corporación Televen, C.A. (TELEVEN), Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), Inversiones Radioeléctricas FM 107.9 S.A. (ONDA 107.9 FM) y FIESTA 106.5 FM…, que se abstengan de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña ‘En Defensa de la Propiedad’…”. 2) IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada de manera subsidiaria.

Palabras clave

amparo cautelarnulidadCONATELlibertad de expresiónderechos constitucionales

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