Sentencia N° 1212 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01212, Exp. 2008-0331, 12/08/2009
Expediente2008-0331
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR) contra las Providencias Administrativas del Fisco Nacional que ajustaron créditos fiscales. La sentencia del tribunal de instancia fue anulada por no haber considerado adecuadamente las pruebas presentadas por la contribuyente, lo que generó una situación de indefensión. Se ordenó el reconocimiento de los créditos fiscales solicitados por SIDOR, desestimando los ajustes realizados por la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

La recurrente alegó en su escrito recursorio, que la Administración Tributaria rechazó (a través de ajustes) las cantidades de VEINTE MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTOCICNUENTA (sic) Y SITE (sic) BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.045.157,00) en la Providencia Administrativa MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/DCF/N° 151 (período Agosto 2003), por ajustes a los créditos fiscales por las compras internas; y la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 31.402.904,00) en la Providencia Administrativa MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/DCF/N° 116 (período Mayo 2003), por ajustes a los créditos fiscales por las compras internas, tomando como fundamento del rechazo, el hecho de que los contribuyentes proveedores de la recurrente, no eran contribuyentes ordinarios del I.V.A. (sic). Siendo que en el caso bajo análisis se discute el resultado del procedimiento correspondiente a la solicitud de recuperación de créditos fiscales por exportación soportados por la hoy recurrente, en los períodos mayo 2003 y agosto 2003, de conformidad con la legislación contenida en los artículos 43 y 44 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, es menester de este Tribunal proceder a realizar un análisis de la situación, a los fines de resolver la litis planteada en los términos legales correctos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas (…) éste (sic) Tribunal (…) declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto (…). En consecuencia: PRIMERO: Se declaran improcedentes los ajustes a los créditos fiscales realizados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en las Providencias Administrativas MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/DCF/N°151 (período agosto 2003) y MF/SENIAT/GRTI/RG/DR/DCF/N°116 (período mayo 2003). SEGUNDO: Se ordena a la Gerencia Regional (…) que mediante acto administrativo motivado, se le reconozcan a la recurrente (…) las siguientes cantidades: 1) QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVATRES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 547.498.855,80) por concepto de créditos fiscales correspondientes al mes de agosto de 2003, y 2) TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 31.402.904,00) por concepto de ajustes a los créditos fiscales de las compras internas correspondientes al mes de mayo de 2003; 3) DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 256.282.708,96) por concepto de ajustes a las ventas de exportación correspondientes al mes de mayo de 2003 (sic). Se exime de la condenatoria en costas al Fisco Nacional, por haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 327 del Código Orgánico Tributario (…).

Palabras clave

Contencioso TributarioSIDORCréditos FiscalesFisco Nacional

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