La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Maximiliano Flores Siso contra la Resolución del Ministerio de la Defensa que lo pasó a la situación de retiro. La apelación se fundamentó en la inadmisibilidad de pruebas de testigos y de informes, las cuales fueron declaradas improcedentes por el Juzgado de Sustanciación. La Sala concluyó que la inadmisibilidad de las pruebas se debió a la falta de cumplimiento de requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la parte accionante apeló de los autos de admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, fundamentándose en lo siguiente: 1.- Por haberse declarado inadmisible la prueba de testigos contenida en el capítulo sexto de su escrito de promoción. 2.- Por haberse declarado inadmisible las pruebas de informes contenidas en los capítulos octavo y noveno de su escrito de promoción. 3.- Por haber sido desestimada la oposición hecha por el apelante a la admisión de las pruebas promovidas por la Procuraduría General de la República. En este sentido, es preciso destacar que en un proceso judicial la inadmisibilidad de una prueba se configura, como expresamente lo indica el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por manifiesta ilegalidad o impertinencia. En el caso de autos se constata que el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la prueba de testigos promovida por el recurrente, en virtud de que la misma fue promovida de acuerdo a lo previsto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, porque a decir del actor, tal normativa es aplicable supletoriamente a los procedimientos que cursen ante este máximo tribunal, por expresa disposición de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; no obstante, esta Sala advierte que dicha ley no prevé tal remisión, ni tácita ni expresamente, pues la ley procesal que se aplica supletoriamente en los procesos seguidos ante este Tribunal Supremo de Justicia es el Código de Procedimiento Civil, al cual remite expresamente la ley que rige las funciones de este tribunal, en el primer aparte de su artículo 19, que dispone: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia…”. En tal sentido, el recurrente debió cumplir con los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil para la promoción de la prueba de testigos, entre otros, el señalamiento del domicilio de cada uno, exigencia legal prevista en el artículo 482 eiusdem, requisito que no fue cumplido, ya que el promovente sólo indicó el nombre y apellido de los testigos y solicitó, por ser miembros del componente ejército de la Fuerza Armada Nacional, que los mismos fuesen citados a través de su superior, el Comandante General del Ejército, de conformidad con lo estipulado en el mencionado artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, si el recurrente sólo hubiese errado en la cita de la ley, pero hubiese cumplido sus previsiones conforme a sus reglas, no habría incurrido en la manifiesta y evidente ilegalidad de promover indebidamente la testimonial, razón por la cual indefectiblemente debe declararse la inadmisibilidad de dicha prueba. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ MAXIMILIANO FLORES SISO contra los autos de admisión de pruebas de fecha 23 de febrero de 2006, dictados por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se confirman dichas decisiones, en los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.