La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la procedencia del desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por el ciudadano Román Chamorro Guerra, en representación de la sociedad mercantil ETRES MARKETING, C.A. La Sala determinó que el desistimiento no podía ser homologado debido a que el proponente no demostró la facultad para actuar en nombre de la empresa, incumpliendo así los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala en esta oportunidad pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento “tanto de la acción como del procedimiento”, formulado por el ciudadano Román Chamorro Guerra, antes identificado, actuando, según indica, en su condición de Director Principal de la sociedad mercantil Etres Marketing, C.A., mediante diligencia de fecha 5 de noviembre de 2003. Al respecto, esta Sala debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales hacen referencia expresamente a tal figura; en efecto dichas normas establecen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de la Sala). En tal sentido, observa la Sala que en el presente caso el ciudadano Román Chamorro Guerra, actuando en representación de la demandante, manifestó su intención de desistir tanto de la acción como del procedimiento, sin haber demostrado la facultad que alega ostentar, esto es, su condición de Director Principal, ni la facultad que tenía para actuar en nombre de la sociedad mercantil Etres Marketing, C.A., y desistir en el juicio.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político – Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. Se NIEGA la HOMOLOGACIÓN del desistimiento, tanto de la acción como del procedimiento, formulada por el ciudadano ROMÁN CHAMORRO GUERRA, en la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil ETRES MARKETING, C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 2. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe el curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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