Sentencia N° 1212 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01212, Exp. 2003-0708, 19/08/2003
Expediente2003-0708
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil THE NEWS CAFFE & BAR, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala decidió remitir el expediente a la Sala Político Administrativa, considerando que la apelación debía ser conocida por esta última, dado que se trataba de una resolución de amparo cautelar. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la competencia de los tribunales en materia de nulidad de actos administrativos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este Alto Tribunal mediante decisión N° 1.145 de fecha 15 de mayo de 2003, se declaró incompetente para conocer, en los términos siguientes: '(...) En un caso análogo al presente, este órgano jurisdiccional, en su sentencia Nº 1962 del 15 de agosto de 2002 (caso: Dorado Rent A Car, C.A.) señaló lo siguiente: 'En relación con la competencia de los órganos judiciales para conocer de las acciones de amparo cautelar ejercidas de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala, en sentencia de fecha 20 de enero del presente año, (caso Emery Mata Millán), dejó sentado lo siguiente: '…Al estar vigente el citado artículo 5, surge una excepción a la doctrina sobre la competencia en materia de amparo, contenida en este fallo, y es que los tribunales, incluyendo las Salas de este Supremo Tribunal, que conozcan de procesos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, o contra negativas o abstenciones de la Administración mediante recursos contenciosos administrativos, podrán a su vez conocer de los amparos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siempre que el recurso de nulidad o por abstención de la Administración, no se funde en una infracción directa e inmediata de la Constitución y siempre que la acción de amparo no se encuentre caduca'. Visto lo anterior, y dado que en el presente caso se somete al conocimiento de la Sala la apelación de una decisión dictada por un Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario, que resolvió una pretensión de amparo cautelar, la misma es incompetente para decidirla, y a quien corresponde hacerlo es a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena la remisión del presente expediente a dicho órgano jurisdiccional. Así se decide.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Procédase a designar ponente para conocer la apelación interpuesta. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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