Sentencia N° 1212 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01212, Exp. 16481, 08/10/2002
Expediente16481
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por DIAMEDICA, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio de Finanzas. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte recurrente de consignar la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la ley. Se establece que la falta de cumplimiento de esta formalidad conlleva a la declaración de desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Octavio José Tovar Guzmán, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIAMEDICA, C.A. contra el acto administrativo de efecto particular emanado de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ahora MINISTERIO DE FINANZAS, según delegación que consta en Gaceta Oficial N° 36.510 de fecha 05 de agosto de 1998 y publicado en el diario El Universal de fecha 09 de marzo de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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