Sentencia N° 1211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01211, Exp. 2017-0686, 08/11/2017
Expediente2017-0686
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-11-07
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Alfredo Ramón Osto Olivero, quien solicitó el reconocimiento de años de servicio y ascenso en su carrera militar. La Sala aceptó la competencia, argumentando que corresponde a esta instancia conocer de las acciones interpuestas por oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada mediante sentencia de fecha 13 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual observa: El presente caso se refiere a un “(…) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en razón del Silencio Administrativo, de conformidad con los artículos 92, 93 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no pronunciarse respecto a la solicitud de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2016, en relación al RECONOCIMIENTO DE LOS AÑOS DE SERVICIO DE ACUERDO A LOS MÉRITOS ALCANZADOS EN EL EJERCICIO DE LA CARRERA MILITAR y su ascenso correspondiente al cargo de Mayor Técnico (…)” interpuesto por la representación judicial del ciudadano Alfredo Ramón Osto Olivero, ya identificado, contra la Junta Permanente de Evaluación del Ejército Bolivariano de Venezuela. Aunado a lo anterior, el numeral 23 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para (…): 23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. De lo anterior, se desprende que se le atribuye a esta Sala el conocimiento de las acciones o recursos interpuestos por los oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano ALFREDO RAMÓN OSTO OLIVERO, ya identificado, “Capitán de la Aviación del Ejército Bolivariano de Venezuela, con sede en la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Miranda”, en virtud del silencio administrativo en que incurrió la JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, “(…) por no pronunciarse respecto a la solicitud de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2016, en relación al RECONOCIMIENTO DE LOS AÑOS DE SERVICIO DE ACUERDO A LOS MÉRITOS ALCANZADOS EN EL EJERCICIO DE LA CARRERA MILITAR y su ascenso correspondiente al cargo de Mayor Técnico (…)”. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, sean verificadas las causales de inadmisibilidad.

Palabras clave

silencio administrativoreconocimiento de años de servicioascenso militar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca