El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. La Sala consideró que la Providencia Administrativa que autorizó el procedimiento de verificación fiscal carecía de los requisitos formales necesarios, lo que llevó a la nulidad de las sanciones impuestas. Además, se determinó que las sanciones debían ser recalculadas conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
El Tribunal de instancia incurrió en una errónea interpretación de la normativa aplicable, ya que no analizó correctamente lo concerniente a la legalidad y validez de la Providencia Administrativa que dio inicio al procedimiento de verificación aplicado al contribuyente. Esta Sala considera que la Providencia Administrativa Nº RCA-DF-VDF/2006/3734 de fecha 09 de agosto de 2006, incumplió con los requisitos formales que debe llevar todo Acto Administrativo, la falta de indicación del nombre u órgano a quien va dirigido el acto, es decir, el destinatario; así como tampoco fueron cumplidos los criterios de ubicación geográfica o actividad económica, en el caso de que la actividad administrativa hubiere estado dirigida a un grupo de contribuyentes, tal como lo prevé el Parágrafo Único del artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, y que al no haber sido subsanada trae como consecuencia la nulidad de la referida Providencia Administrativa y las actuaciones fiscales posteriores. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 2130 del 30 de abril de 2014. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000455 del 26 de octubre de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por tanto, queda FIRME salvo en lo concerniente a la aplicación de la concurrencia de infracciones, la cual se ANULA, conforme a los términos expuestos en el presente fallo.