Sentencia N° 1211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01211, Exp. 2011-0474, 12/08/2014
Expediente2011-0474
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de SOLINTEX DE VENEZUELA S.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la obligación tributaria y sus accesorios estaban prescritos al momento de la notificación del acto administrativo impugnado. Se desestimaron las alegaciones del Fisco Nacional sobre la interpretación errónea del artículo 55 del Código Orgánico Tributario, ratificando que la prescripción se había consumado.

Extracto de la motiva

Examinadas como han sido las declaratorias contenidas en el fallo apelado, las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por el apoderado judicial de la contribuyente, observa esta Máxima Instancia que la presente controversia se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 1994, luego de lo cual, en caso de resultar procedente, corresponderá revisar el resto de las denuncias planteadas. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto, con base en las consideraciones siguientes: El representante judicial del Fisco Nacional alegó que el Juzgador de mérito erró en el análisis del artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 1994 al declarar la prescripción de las obligaciones tributarias, por cuanto dicha norma establece la suspensión hasta sesenta (60) días después de que la Administración Tributaria emite la resolución del recurso, sea esta expresa o tácita, y que si bien hay un lapso de cuatro (4) meses para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 eiusdem, la misma no pierde la obligación de emitir una decisión. En ese sentido, aseguró que si el contribuyente no impugna el silencio administrativo, no se produce el acto tácito denegatorio, por lo que debe entenderse que renunció a ello y decidió esperar la resolución expresa del recurso jerárquico. De allí, a su juicio, la prescripción de la obligación tributaria estuvo suspendida por la interposición del recurso jerárquico presentado el día 22 de agosto de 2000, hasta sesenta (60) días después de que se dictó la Resolución identificada con el alfanumérico GGSJ/DR/DRAAT/2005-2271 de fecha 22 de septiembre de 2005, reiniciándose en consecuencia el 21 de noviembre de 2005 hasta el 7 de agosto de 2009, fecha ésta en la que se notificó de dicha resolución, el cual interrumpió la prescripción que se había acumulado hasta ese momento tres (3) años, nueve (9) meses y veinte (20) días, por lo que el lapso prescriptivo de cuatro (4) años no llegó a consumarse.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el representante del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 0890 del 20 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico GGSJ/GR/DRAAT/2005-2271 del 22 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se CONFIRMA en los términos expuestos. NO PROCEDE la condena en costas procesales contra el Fisco Nacional, conforme a lo decidido en el presente fallo.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariarecurso contencioso tributario

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