La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por AUTOYOTA, C.A. contra una resolución de imposición de sanción del SENIAT. El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario había declarado con lugar el recurso, pero la Sala Político-Administrativa del TSJ revoca parcialmente dicha decisión, estableciendo que las sanciones deben calcularse conforme a las reglas de concurrencia del Código Orgánico Tributario. Se destaca que la Sala aclara que no se aplica la figura del delito continuado en este caso, y ordena al SENIAT emitir nuevas planillas de liquidación ajustadas a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Tributaria incurrió en una imprecisión al momento de calcular las sanciones de multa contempladas en los mencionados artículos 99 numeral 3, 101 numeral 3 y 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario de 2001, por cuanto si bien es cierto que las normas consagran un método sancionatorio acumulativo para este tipo de infracciones, no lo es menos que sobre los resultados obtenidos deben aplicarse las reglas de concurrencia previstas en el artículo 81 eiusdem que prescribe la fijación de la sanción correspondiente al ilícito más grave con la consecuente disminución de las restantes sanciones en su valor medio.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0753 de fecha 3 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa AUTOYOTA, C.A., la cual se REVOCA respecto de la aplicación de la figura del delito continuado. 2.- FIRME, al no haber sido apelado por la contribuyente ni ser desfavorable al Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de la causa respecto a la confirmatoria de los incumplimientos de los deberes formales previstos en los artículos 99 numeral 3, 101 numeral 3 y 102 numeral 2 del vigente Código Orgánico Tributario detectados por la Administración Tributaria. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DFIVM-PEC-299, de fecha 16 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se revoca de la Resolución recurrida el cálculo de las sanciones de multas impuestas conforme a los artículos 99 numeral 3, 101 numeral 3 y 102 numeral 2 del vigente Código Orgánico Tributario, por no aplicar correctamente las reglas de concurrencia previstas en el artículo 81 eiusdem. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, calculando las multas impuestas en atención a las reglas de concurrencia previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.