Sentencia N° 1211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01211, Exp. 2011-0457, 06/10/2011
Expediente2011-0457
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-05
DecisiónDIFIERE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia difiere el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el abogado Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, hasta que la Sala Constitucional dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se basa en la necesidad de esperar la resolución de la Sala Constitucional sobre la legalidad de las normas impugnadas que regulan el recurso especial de juridicidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el abogado Jesús Eduardo Alfonso Ramírez, ya identificado, actuando en su nombre, contra la decisión Nº 1546 dictada el 28 de octubre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la cual revocó los fallos dictados el 6 de agosto y el 14 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento, debe advertirse que respecto al mencionado recurso, el cual se encuentra consagrado en el Capítulo IV del Título IV atinente a 'Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa' (artículos 95 al 102) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, acordó 'la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo]...'. En efecto, con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad incoada conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la representación de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 18, 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia Nº 1149 publicada en fecha 17 de noviembre de 2010, señaló lo siguiente: 'Finalmente, debe la Sala decidir sobre a solicitud de media cautelar de suspensión de efectos formulada por la parte demandante (…): En este contexto, y sin que ello constituya un análisis sobre el fondo de la causa, estima esta Sala, que debe examinar si las normas cuya suspensión se pretenden, relativas todas al recurso especial de juridicidad, hacen necesaria la potestad cautelar de esta Sala...'.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el abogado Jesús Eduardo Alfonso Ramírez, actuando en su nombre, contra la sentencia Nº 1546 dictada el 28 de octubre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hasta que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 18, 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativorecursosjuridicidadderechos fundamentalesjusticiaconstitución

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