La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, respecto a la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Carlos Omar Sayago Jaimes. La Sala determinó que la consulta no procede, ya que el acto administrativo impugnado resultaba desfavorable para el Municipio Bolívar, lo que justifica la consulta obligatoria según la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, de la sentencia de fecha 24 de mayo de 2007 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Carlos Omar Sayago Jaimes. Con referencia a la prerrogativa consagrada a favor de la República, de conformidad con el artículo 63 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta Sala en la sentencia N 00812 del 9 de julio de 2008, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional fijado en el fallo Nº 2.157 del 16 de noviembre de 2007, examinó la consagración de la consulta obligatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procediendo tal prerrogativa cuando se trate de fallos que sean contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando ésta resultare desfavorecida por la sentencia. Al respecto, observa la Sala que en el caso de autos el acto administrativo impugnado es la Resolución Nº DA-001-2006 de fecha 14 de septiembre de 2006 dictada por el Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Táchira y que la decisión de instancia cuya consulta se pretende, resulta desfavorable a los intereses del mencionado Municipio.
Dispositiva
1.- Que NO PROCEDE la consulta propuesta. 2.- FIRME la sentencia consultada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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