Sentencia N° 1211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01211, Exp. 1999-16699, 04/07/2007
Expediente1999-16699
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Oly Golindano Guevara contra el acto administrativo del Tribunal Disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura. La Sala fundamenta su decisión en que el acto impugnado fue dictado por un órgano competente y que la acción disciplinaria no estaba prescrita, desestimando las alegaciones de la recurrente sobre la falta de acumulación de procedimientos y el vicio de falso supuesto de hecho. Se concluye que la sanción impuesta fue válida y conforme a derecho.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, previa lectura y análisis de las actas que conforman el expediente, la Sala observa: El acto administrativo mediante el cual se sancionó a la abogada Oly Golindano Guevara fue dictado el 20 de mayo de 1999, siendo notificada la recurrente personalmente el 6 de octubre de 1999, es decir, que para el momento de dictarse el presente fallo el lapso de seis (6) meses de suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo ya ha transcurrido. No obstante, en virtud del interés de la parte recurrente en que esta Máxima Instancia emita un pronunciamiento sobre la legalidad del acto impugnado, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, en los siguientes términos: En el caso bajo análisis, el apoderado judicial de la recurrente señala que el acto cuya nulidad solicita fue dictado por un órgano manifiestamente incompetente, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Sobre este particular, la Sala en forma reiterada ha precisado que la competencia es la capacidad legal de actuación de la Administración, por lo que representa la medida de una potestad genérica que le ha sido conferida por Ley, en razón de lo cual no puede presumirse sino que debe constar expresamente. Por otra parte, debe señalarse que la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.534 del 8 de septiembre de 1998, vigente a partir del 23 de enero de 1999, consagró, entre otros aspectos, la creación de una Sala Disciplinaria integrada por cinco consejeros que tendrían a su cargo el examen de los procedimientos disciplinarios, de manera que con la incorporación de esta figura, quedaría suprimido el Tribunal Disciplinario previsto en la legislación anterior.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Francisco Perales Wills, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLY GOLINDANO GUEVARA, contra el acto administrativo, de fecha 20 de mayo de 1999, emanado del Tribunal Disciplinario del extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Envíese copia certificada de esta decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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