Sentencia N° 1211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01211, Exp. 2001-0414, 02/09/2004
Expediente2001-0414
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda presentada por Juan Francisco Reyes García contra PDVSA Petróleo y Gas, S.A. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad y representación adecuada en el juicio, así como en la confusión de procedimientos legales por parte de los abogados del demandante. Se observó que la parte actora no demostró su condición de propietario del inmueble en cuestión, lo que llevó a la Sala a concluir que no se podía pronunciar sobre la demanda de daños y perjuicios.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 19, primer aparte, que “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el ordenamiento jurídico no se contemple un procedimiento especial a seguir, se podrá aplicar el que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga su fundamento jurídico legal.” De igual manera el mismo artículo 19, segundo aparte, dispone que “Las acciones o recursos no contenidos en la presente Ley se tramitarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en los códigos y demás leyes del ordenamiento jurídico”. Resulta necesario destacar, con respecto al citado artículo 19, segundo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que para el caso de las acciones o recursos no contenidos en dicha ley se tramitarán de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en los códigos y demás leyes del ordenamiento jurídico; que los procedimientos especiales que pudieran emplearse en las acciones incoadas ante los órganos jurisdiccionales con competencia en lo contencioso administrativo, serán aquellos procedimientos compatibles y que estén en armonía con las competencias y las materias que se ventilen ante estos órganos jurisdiccionales, así como con los principios y normas constitucionales y legales que regulen el contencioso administrativo. Así se establece.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada en fecha 9 de abril de 2001, por los abogados Sixto Ramón Borges, Rosario Irene Borges Sánchez y Juana Gregoria Reyes Alastre, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan Francisco Reyes García, igualmente identificado, contra la PDVSA Petróleo y Gas, S.A.

Palabras clave

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