Sentencia N° 1211 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de agosto de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01211, Exp. 2003-0696, 19/08/2003
Expediente2003-0696
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-08-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Dalinda Josefina Viloria Peña contra la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV). El juzgado de origen se declaró incompetente debido a que la cuantía de la demanda excedía los cinco millones de bolívares y la empresa demandada tenía participación decisiva del Estado Venezolano. La Sala aceptó la competencia declinada y ordenó remitir la causa al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta.

Extracto de la motiva

El ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, atribuyen competencia a esta Sala Político Administrativa para conocer: “De las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.” Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. En el caso de autos se ha intentado una demanda por indemnización de daños materiales y morales estimada en diez millones setecientos diez mil bolívares exactos (Bs. 10.710.000,00), contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva, como ha quedado sentado en sentencia de la Sala N° 152, de fecha 12 de marzo de 1998, en la cual se dispuso: “(...) Estima la Sala, que ha pesar de este proceso privatizador, el Estado Venezolano haciendo uso de su poder discrecional, establece, en este caso de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), mecanismos que le permiten continuar controlando determinadas decisiones estratégicas de dicha empresa, diferentes a las que anteriormente eran posible por su definición administrativa de ente público, los cuales constituyen una forma determinante de garantizar la realización del específico servicio público que desde su creación presta la mencionada empresa, como es el de las telecomunicaciones, y de este modo mantiene la propia existencia y estabilidad jurídica de la misma. En este sentido, se reserva la titularidad de un grupo de acciones consideradas en los estatutos como “privilegiadas”. (...)” “(...) Por tales razones, la Sala considera que en este caso, la República tiene un “participación decisiva calificada” en dicha empresa y en consecuencia, le es aplicable el fuero especial previsto en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. (...)”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente a los fines de conocer el caso planteado. En virtud del anterior pronunciamiento, se repone la causa al estado de admisión, y en consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los de que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la acción propuesta con prescindencia de la competencia aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaindemnizacióndaños y perjuiciosCANTVEstado VenezolanoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacuantíajurisdicción

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