Sentencia N° 1210 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01210, Exp. 2013-1243, 21/11/2018
Expediente2013-1243
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización interpuesta contra César Ordulfo Pizarro Lazo. Se argumentó que el demandado no cumplía con los requisitos legales para obtener la nacionalidad, ya que no estaba registrado como migrante en el país y había ingresado de manera ilegal. La Sala concluyó que la naturalización fue obtenida en fraude a la ley, lo que llevó a declarar con lugar la acción de revocatoria y anular la Carta de Naturaleza otorgada al demandado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre la acción de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalización interpuesta por la representación de la República contra el ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo. De un examen de los alegatos esgrimidos por la actora, se aprecia que lo expuesto por esta se reduce a que el ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo no cumplía con los requisitos exigidos por el Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y las Extranjeras que se encuentren en el Territorio Nacional, en concordancia con lo indicado en el ordinal 1° del artículo 33 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para obtener la nacionalidad venezolana por naturalización y que se presume que la intención del solicitante fue la de engañar e inducir a la Administración a error en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales para obtener dicha Carta de Naturalización, observándose una actuación dolosa e intencional que acarrea la nulidad de ese acto. Asimismo se advierte que la defensa del ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo indicó que este se inscribió en el Plan de Regularización de Extranjeros y Extranjeras contenido en el Reglamento para la Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras que se encuentran en el Territorio Nacional, dictado mediante Decreto Núm. 2.823 del 03 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 37.871 de igual fecha y que la actora adujo que su defendido indujo a error a la Administración pero que ello “solo se enuncia mas no se demuestra, dado que [su] representado acudió al plan de regularización y producto del cumplimiento de los requisitos válidamente probados por él en su oportunidad le fue adjudicada la Carta de Naturaleza que lo hizo acreedor de la nacionalidad venezolana que hoy ostenta”. (Agregado de la Sala). Lo expuesto denota que en el presente caso el objeto de la pretensión se circunscribe a analizar el supuesto incumplimiento de los requisitos que nuestro ordenamiento jurídico exige para el otorgamiento de la Carta de Naturaleza que le fuera conferida al ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la solicitud de revocatoria de nacionalidad interpuesta por el representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, contra el ciudadano CÉSAR ORDULFO PIZARRO LAZO. 2.- ANULA la Carta de Naturaleza expedida a favor del ciudadano CÉSAR ORDULFO PIZARRO LAZO, según Resolución Núm. 287 de fecha 09 de julio de 2004, emanada del entonces Ministerio del Interior y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 5.722 Extraordinario de igual fecha (página 33 fila Núm. 5.528), así como la cédula de identidad Núm. V-22.942.051, otorgada al referido ciudadano. Publíquese y regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al ciudadano César Ordulfo Pizarro Lazo, en la persona de su Defensor Público. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revocatorianacionalidadnaturalizaciónfraudederechos constitucionales

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