La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial entre el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP) y la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de notificar al Procurador General de la República y a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dado que la decisión podría afectar intereses patrimoniales de la República. La causa se suspenderá por un lapso de treinta días continuos a partir de la notificación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP) y la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A. el 10 de junio del año en curso. A tal efecto, se observa que la parte demandante es un Instituto Autónomo creado mediante la Ley del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.737 de fecha 21 de junio de 1995, adscrito actualmente al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por lo que la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar indirectamente los intereses patrimoniales de la República. En este sentido, el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, del 31 de julio de 2008) dispone: “Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. Visto que en la presente causa, eventualmente, pudiesen verse afectados intereses patrimoniales de la República, esta Sala Político-Administrativa ordena notificar al Procurador General de la República (E) y a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para que manifiesten su opinión con relación a la transacción judicial cuya homologación solicitan la representante del Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP) y el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A., para lo cual se suspenderá la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA NOTIFICAR al Procurador General de la República (E) y a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de la solicitud de homologación de la transacción celebrada en fecha 10 de junio de 2014 por el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP) y la sociedad mercantil Seguros Constitución, C.A. En consecuencia, se suspende la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión.