Sentencia N° 1210 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01210, Exp. 2011-0351, 06/10/2011
Expediente2011-0351
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 5 de octubre de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que admitió la prueba de experticia contable promovida por la sociedad Riviera Motors, C.A. La Sala fundamentó su decisión en la aplicación del principio de libertad de pruebas, estableciendo que la admisión de la prueba no contraviene el ordenamiento jurídico y es pertinente para el caso en cuestión. Se destacó que la promoción de la prueba de experticia contable por parte de la recurrente fue realizada de manera adecuada, indicando el objeto de la prueba y su relación con los hechos debatidos. La Sala reafirmó que el rechazo de la admisión de dicha prueba podría vulnerar el derecho a la defensa de la parte promovente, por lo que se confirmó la decisión del tribunal de instancia. Finalmente, se condenó en costas al Fisco Municipal en un monto equivalente al uno por ciento de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La aplicación del principio o sistema de libertad de los medios de prueba, resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva a la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquéllos legalmente prohibidos por la ley o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones. Este principio se deduce del texto expresamente consagrado en los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil, y ha sido asumido por nuestra legislación tributaria hasta la última reforma del Código Orgánico Tributario de fecha 17 de octubre de 2001 (artículos 269 y 270). Cabe destacar, además, que la aplicación y alcance de este principio ha sido reconocido reiteradamente en diferentes decisiones por esta Sala Político-Administrativa. Por esta razón, se entiende que una vez que el Juez verifica la legalidad y pertinencia del medio promovido debe declarar su admisibilidad; pues sólo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación con el hecho debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmisible. En virtud de lo expresado, estima esta Alzada que el objetivo de la restricción establecida por el legislador fue proteger el ejercicio del derecho a la defensa de la parte promovente y evitar que una decisión judicial denegatoria le cause a ésta un daño grave. Así, la admisión de una prueba ajustada a derecho y relacionada con el hecho u objeto debatido no lesionaría a ninguna de las partes, ya que el Juez al momento de valorar el mérito probatorio de los medios traídos al proceso, puede desestimarlos en la sentencia definitiva.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la oposición a la admisión de la prueba de Experticia Contable. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Municipal en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo indicado en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

experticia contablepruebacontencioso tributario

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