Sentencia N° 1210 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01210, Exp. 2008-0694, 25/11/2010
Expediente2008-0694
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Gloria TORRELLAS contra el acto denegatorio tácito de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que la Comisión Judicial actuó fuera de su competencia al dejar sin efecto su designación como Jueza. La Sala determinó que la Comisión Judicial tenía la potestad discrecional para remover a jueces temporales, y que el acto impugnado no constituía una sanción disciplinaria, sino el ejercicio de una facultad administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en el recurso de nulidad interpuesto en fecha 06 de agosto de 2008, contra el acto denegatorio tácito producido al haber operado el silencio administrativo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del vencimiento del plazo legal para decidir el recurso de reconsideración intentado contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-07-2620 de fecha 12 de noviembre de 2007, emanado de la referida Comisión, mediante el cual resolvió dejar sin efecto la designación de la recurrente como Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Al respecto observa: La recurrente solicitó la nulidad del acto impugnado, su reincorporación al cargo que ejercía o a otro de superior o similar jerarquía, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento en que se dejó sin efecto su designación hasta su efectiva reincorporación. Manifestó que el acto impugnado vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, al actuar la Administración al margen de sus competencias. Alegó además, que no se han creado los tribunales disciplinarios en el Poder Judicial, por lo que tales funciones deben ser ejercidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y que en las atribuciones de la Comisión Judicial no se establece el ejercicio de la función disciplinaria judicial. De tales argumentos, a juicio de esta Sala lo que se denuncia no es la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la recurrente, sino la incompetencia del órgano que emitió el acto impugnado. Advierte este órgano jurisdiccional que la incompetencia es un vicio de orden público que acarrea la nulidad absoluta del acto administrativo, cuando es manifiesta, conforme dispone el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentes, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Anton Bostjancic PROSEN y Claudia Valentina MUJICA AÑEZ, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Gloria TORRELLAS, contra el acto denegatorio tácito producido al haber operado el silencio administrativo de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud del vencimiento del plazo legal para decidir el recurso de reconsideración intentado contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-07-2620 de fecha 12 de noviembre de 2007, emanado de la referida Comisión, mediante el cual resolvió dejar sin efecto su designación como Jueza. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadderecho a la defensaincompetenciatribunales disciplinariosPoder Judicialreincorporación

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