Sentencia N° 1210 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01210, Exp. 2009-0672, 12/08/2009
Expediente2009-0672
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInhibición
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición solicitada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó su vinculación con el caso debido a haber prestado patrocinio en la Gerencia Regional de Tributos Internos. La Sala, tras analizar los fundamentos de la inhibición, determinó que existía una causal válida para la misma, conforme al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece que un juez no puede conocer de un asunto en el que ha manifestado previamente su opinión.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Extraordinario Nro. 5.262 de fecha 11 de septiembre de 1998), el órgano jurisdiccional competente para conocer incidencias de inhibición como la que ahora se examina, es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en Alzada de las decisiones emitidas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a verificar conforme a los elementos existentes en autos, la procedencia de la inhibición planteada. A tal efecto, se observa: La Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto principal, en virtud de que “(…) prestó Patrocinio en la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del (…)(SENIAT), (…) conforme se desprende en el Auto de Admisión del Recurso Jerárquico, signado con el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000035, de fecha 01 de junio de 2005, que corre inserto bajo el folio 18 del presente asunto, causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”. En orden a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias suficientes capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es obligación del juez que se encuentre en esa situación separarse del conocimiento del caso.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 15 de mayo de 2009, expediente identificado con letras y números KP02-U-2009-000130, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por el representante de la sociedad de comercio CAUCHOS SAN ANDRÉS, C.A., contra la Resolución signada con letras y números SAT-GTI-RCO-600-686 de fecha 2 de noviembre de 2004 y su correlativa Planilla de Liquidación del 21 de diciembre de ese mismo año, emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inhibiciónjuezimparcialidadCódigo de Procedimiento Civil

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