Sentencia N° 1210 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01210, Exp. 2008-0323, 08/10/2008
Expediente2008-0323
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-10-07
DecisiónNO PROCEDE la consulta propuesta.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, respecto a la sentencia N° 1076 que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la consulta no procede, ya que la cuantía de la controversia no excedía el límite establecido para la apelación en materia tributaria, lo que implica que la sentencia consultada no es apelable.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, de la sentencia N° 1076 de fecha 06 de febrero de 2008 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Vencemos Cavosa “Cavoven”, C.A. Al respecto, en sentencia Nº 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, criterio ratificado en fallo Nº 00812 del 9 de julio de 2008, referente a la prerrogativa consagrada a favor de la República, de conformidad con el artículo 63 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, se estableció lo siguientes: “(…) Del examen concatenado de las normas contenidas en los artículos 63 y 70 antes transcritos, puede observarse que, efectivamente, se consagra una prerrogativa a favor de la República en la última de las disposiciones reseñadas, al establecer que cuando se produzca una sentencia definitiva contraria a sus pretensiones, excepciones o defensas, ésta deberá someterse a la consulta del Tribunal Superior competente para su revisión. Ello persigue, como reiteradamente lo ha establecido este Alto Tribunal, resguardar los intereses patrimoniales de la República, y de todos aquellos entes públicos sobre los que tenga derecho. Sin embargo, es menester advertir que cuando la norma expresa que tal decisión ‘debe ser consultada al Tribunal Superior competente’, ha de entenderse que se trata de una sentencia recurrible, esto es, de un fallo que conforme a la Ley sea revisable por la vía ordinaria del recurso de apelación, y el cual por alguna circunstancia, imputable o no al representante de la República, no fuere ejercido. Como señala la misma norma, se refiere a sentencias definitivas, que pudieran quedar firmes; en cuyo caso, surge el mandato legislativo al Juez, de someter a consulta tal decisión en aras de preservar, como se indicó, el interés colectivo implícito en el hecho de que las sentencias adversas donde tenga ingerencia la República, no queden firmes sin que hayan sido revisadas por la instancia superior. Así, como puede apreciarse, el impulso procesal en estos casos lo tiene el Juez, por mandato legal. Ahora bien, en el caso de autos, se trata de un juicio de naturaleza tributaria, que conforme al Código Orgánico Tributario debe ser resuelto siguiendo los principios y normas tributarias contenidos en dicho instrumento, pues el mismo funge como cuerpo normativo de preferente aplicación en estas causas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1º eiusdem, de acuerdo al cual sus disposiciones son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1.- Que NO PROCEDE la consulta propuesta. 2.- FIRME la sentencia consultada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

consultasentenciarecurso contencioso tributarioimprocedenciacuantíaLey Orgánica de la ProcuraduríaCódigo Orgánico Tributariointereses patrimoniales

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