La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra una decisión que amonestó a la Jueza Carmen Aída Paredes Yéspica. La Inspectoría alegó que la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial adolecía de un vicio de falso supuesto, ya que consideraba que la falta cometida por la Jueza encuadraba en causal de destitución y no en una simple amonestación. La Sala concluyó que efectivamente existían irregularidades en la actuación de la Jueza y que la decisión de la Comisión no se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
La Inspectoría General de Tribunales solicitó la nulidad del acto administrativo de amonestación, argumentando que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en un falso supuesto al no considerar que las infracciones cometidas por la Jueza Carmen Aída Paredes Yéspica encuadraban en causal de destitución. La Sala observó que la Jueza actuó de manera irregular al entregar una cantidad de dinero sin verificar el alcance del poder que le fue presentado, lo que constituyó un vicio que afecta la validez del acto administrativo. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso interpuesto y se ordenó a la Comisión dictar un nuevo acto administrativo conforme a los razonamientos expuestos en la sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 17 de septiembre de 2004, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, el cual se ANULA. Se ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictar un nuevo acto administrativo, dentro de un lapso de noventa (90) días a partir de su notificación, conforme a los razonamientos expuestos en este fallo.
Palabras clave
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