Sentencia N° 1210 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01210, Exp. 2004-0039, 11/05/2006
Expediente2004-0039
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Pablo Ernesto Arias Ramírez contra PDVSA Petróleo, S.A. por daños morales y emergentes. El demandante alegó haber sufrido un daño antijurídico debido a un procedimiento penal infundado que duró siete años, lo que afectó su moral y situación económica. La Sala determinó que la denuncia penal realizada por la empresa no constituyó un hecho ilícito que pudiera generar responsabilidad civil, ya que no se demostró mala fe en la denuncia ni se comprobó la falsedad de los señalamientos.

Extracto de la motiva

La accionada es un ente asociativo organizado bajo las normas jurídicas propias del derecho privado, aun cuando por efecto de la reserva que el Estado venezolano hizo sobre la materia de hidrocarburos y por ser el único accionista sobre su empresa matriz Petróleos de Venezuela, S.A., le es parcialmente aplicable un régimen de derecho público. Establece el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Administración Pública lo siguiente: “Artículo 106: Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, salvo lo establecido en la presente Ley. Las empresas del Estado creadas por ley nacional se regirán igualmente por la legislación ordinaria, salvo lo establecido en la ley”. Conforme a la norma transcrita el régimen aplicable a la demanda es el de la legislación ordinaria, sin perjuicio de la aplicación especial de normas de derecho público, cuando así sea pertinente. Ahora bien, es jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala que la responsabilidad civil general, establecida en el artículo 1.185 del Código Civil, comporta tres condiciones o elementos concurrentes que deben ser probados fehacientemente a fin de que sea declarada procedente la pretensión reparatoria del demandante, a saber: Una actuación imputable al accionado, La producción de un daño antijurídico, Un nexo causal que vincule la actuación del demandado con la producción del daño que se denuncia.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por daños morales y emergentes interpuesta por el ciudadano PABLO ERNESTO ARIAS RAMÍREZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en su carácter de sucesora de la sociedad mercantil Corpoven S.A. Se CONDENA en costas al demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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