Sentencia N° 1210 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01210, Exp. 14728, 08/10/2002
Expediente14728
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Dorangella del Jesús Villarroel Rivas contra C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE) por daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito. La actora alegó que su esposo falleció debido a un accidente laboral relacionado con la negligencia de la empresa demandada. Sin embargo, la Sala determinó que no existía prueba suficiente que vinculara la muerte del trabajador con un hecho ilícito atribuible a la demandada, desestimando así la acción intentada.

Extracto de la motiva

El régimen de la responsabilidad de la Administración, vigente a la fecha del fallecimiento del ciudadano ELIO JOSÉ GRACIA MARVAL, tenía rango constitucional. En efecto, el artículo 47 de la Constitución de 1961, establecía que “En ningún caso podrán pretender los venezolanos ni los extranjeros que la República, los Estados o los Municipios les indemnicen por daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan sido causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública”. El referido texto, por interpretación a contrario, establecía un mecanismo de responsabilidad a cargo de la Administración, por el cual venezolanos y extranjeros podían reclamar indemnización por daños, perjuicios o expropiaciones del Estado, si éstos fueron causados por autoridades legítimas en ejercicio de sus funciones. Por otra parte el artículo 206 eiusdem, atribuía a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en la responsabilidad de la Administración, estableciendo así una noción especial de responsabilidad, texto que ha sido ratificado por la vigente Constitución en su artículo 259, con mención, ahora expresa, de que también corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos. En tal virtud, la Administración está obligada, en principio, al resarcimiento en toda circunstancia: sea por su actuación ilegítima; o bien porque en el ejercicio legítimo de sus competencias genere daños a los administrados. En consecuencia, la actividad de la Administración, manifestada a través de cualquiera de sus instituciones mediante las cuales gestiona la prestación de servicios públicos, debe siempre resarcir a los particulares, si por el resultado de su actuación se fractura el equilibrio social, alterando la necesaria igualdad que debe prevalecer entre los ciudadanos ante las cargas públicas, denominado por la doctrina responsabilidad sin falta o por sacrificio particular; o porque en virtud de la misma gestión pública, el daño se produce como resultado de un funcionamiento anormal de la Administración.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana DORANGELLA DEL JESÚS VILLARROEL RIVAS contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), por daños y perjuicios derivados de hecho ilícito. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y cumplido, archívese el expediente.

Palabras clave

responsabilidad administrativadaño morallucro cesantehecho ilícitoaccidente laboralindemnizaciónnegligenciajurisdicción contencioso administrativa

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