Sentencia N° 121 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00121, Exp. 2016-0828, 11/04/2024
Expediente2016-0828
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónDESISTIDA TÁCITAMENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistida la apelación presentada por PROCESADORA ECOGRASAS, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación de la apelación, manteniendo firme el fallo anterior que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. Además, se condena en costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Estima necesario este Máximo Tribunal traer a colación lo dispuesto en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2022, que establecen lo siguiente: “Artículo 206. Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, observa este Máximo Tribunal que en el capítulo IV, referido a la decisión, en la sentencia número 00611 dictada por esta Sala el 13 de julio de 2023, se omitió la inclusión del siguiente párrafo: “Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado”, como se observó: “(…) DESISTIDA TÁCITAMENTE por falta de fundamentación, la apelación incoada por el representante judicial de la sociedad de comercio PROCESADORA ECOGRASAS, C.A., contra la sentencia definitiva N° 1349 del 22 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 12 de agosto de 2014, por consiguiente, queda FIRME dicho fallo. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos expuestos en el presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.” (Negrillas del original). No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en el error material referido. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la decisión de la sentencia número número 00611 dictada por esta Sala el 13 de julio de 2023, en el entendido de que deberá leerse como se indica a continuación: “(...) IV DECISIÓN En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA TÁCITAMENTE por falta de fundamentación, la apelación incoada por el representante judicial de la sociedad de comercio PROCESADORA ECOGRASAS, C.A., contra la sentencia definitiva N° 1349 del 22 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 12 de agosto de 2014, por consiguiente, queda FIRME dicho fallo. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA TÁCITAMENTE por falta de fundamentación, la apelación incoada por el representante judicial de la sociedad de comercio PROCESADORA ECOGRASAS, C.A., contra la sentencia definitiva N° 1349 del 22 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 12 de agosto de 2014, por consiguiente, queda FIRME dicho fallo. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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