Sentencia N° 121 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00121, Exp. 2021-0030, 14/03/2023
Expediente2021-0030
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la Defensoría del Pueblo en un recurso contencioso tributario contra una multa impuesta por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua. La sentencia revoca la resolución de imposición de multa, declarando que el funcionario actuante era incompetente y que la Defensoría no debía ser considerada sujeto pasivo del tributo en cuestión. Se destaca la falta de notificación adecuada y el derecho a la defensa de la Defensoría.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del análisis del presente expediente este Alto Tribunal puede constatar que en forma previa a explanar sus argumentos de defensa, la representación judicial de la Defensoría del Pueblo, alegó en su recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de suspensión de efectos, i) la falta de notificación del acto recurrido, ii) la no calificación como sujeto pasivo del tributo, iii) desaplicación por control difuso de la Ley de Timbre Fiscal. Sin embargo esta Sala observa que la sentencia de instancia en su motiva desarrolló un punto previo lo que de seguidas se indica: “(…) Previa a la decisión de fondo, el Tribunal debe hacer notar que en el caso en cuestión, se observa de los documentos que constan en autos que mediante Autorización identificada como SATAR/SUP/ GF/TF/VDF/2011-00527 de fecha 26 de julio de 2011, se autoriza al ciudadano Erick Tovar, titular de la cédula de identidad número 18.084.270, adscrito al Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), a los fines de verificar el cumplimiento de deberes formales del sujeto pasivo Defensoría del Pueblo, para el ejercicio fiscal comprendido desde enero 2010 hasta febrero 2010, de conformidad con la reforma de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua publicada en Gaceta Ordinaria número 1523 de fecha 06 de julio de 2009, Decreto número 1583. Advierte esta Juzgadora que, en ejercicio de los poderes inquisitivos, tuvo el conocimiento por notoriedad judicial de la decisión de la Sala Político-administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con número 01495 de fecha 15 de diciembre de 2016, caso Instituto Venezolano de los Seguros Sociales contra el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), mediante la cual la Sala, en un caso similar al de autos, declaró el decaimiento del objeto, señalando lo siguiente: ‘Establecido lo anterior, la Sala observa que en principio la presente consulta se contrae a verificar la conformidad a derecho de los pronunciamientos del Tribunal de instancia que resultaron desfavorables a las pretensiones de los sujetos de derecho público confrontados con ocasión de la relación jurídico tributaria existente entre ellos, producto en esta oportunidad del ejercicio de la potestad sancionatoria detentada por el Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), frente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en su condición de agente de retención de los ingresos por concepto de timbre fiscal, correspondientes a la preindicada entidad regional. Sin embargo, más allá de analizar los razonamientos vertidos en la decisión judicial de mérito, no escapa de la atención de esta Superioridad lo observado de la revisión de las actas procesales, específicamente del expediente administrativo consignado en fecha 16 de abril de 2013, durante la sustanciación del procedimiento de primera instancia, anexo al escrito de promoción de pruebas de la representación judicial del órgano tributario regional (folios 151 al 228), en cuyo contenido se encuentra, además de las actuaciones previas a la formación de los actos administrativos impugnados mediante el recurso contencioso tributario, el original de la Resolución (sin número de identificación) dictada el 29 de noviembre de 2011 y notificada el 8 de diciembre de ese año, por la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), que dispuso lo que a continuación se transcribe (folios 159 al 163): (…)

Dispositiva

1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° 007/2019 dictada en fecha 8 de agosto de 2019 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA, en los términos expuestos en la presente decisión. 2.- INCOMPETENTE el funcionario actuante acreditado mediante Autorización N° SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011/00527 de fecha 4 de agosto de 2011 emitida por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA, (SATAR), por lo que resultan NULOS los actos provenientes de la respectiva autorización.

Palabras clave

Defensoría del PuebloContencioso TributarioMultaIncompetenciaNotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca