La sentencia se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Victoria Torres Villa en representación de Benito Molina, quien fue destituido de su cargo por el Consejo Supremo Electoral. La Sala Político-Administrativa ordena la notificación al demandante para que manifieste su interés en la continuación del proceso, dado que han transcurrido más de 30 años sin actuaciones relevantes por parte del demandante. Se establece un plazo de diez días para que el demandante responda a la notificación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que el 4 de abril de 1989, se hizo constar que “terminó la relación” y se dijo “Vistos”, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido treinta y dos (32) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo). Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo). Conforme a los supra mencionados criterios, esta Sala Político-Administrativa estima pertinente ordenar la notificación al ciudadano Benito Molina y a su apoderada judicial, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos.
Dispositiva
ORDENA la notificación al ciudadano Benito Molina y a su apoderada judicial, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa.