Sentencia N° 121 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00121, Exp. 2012-1463, 27/05/2021
Expediente2012-1463
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00121, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Linardo José Díaz Belisario contra el acto administrativo que le impuso una sanción de arresto. La Sala consideró que se garantizó el derecho a la defensa y al debido proceso durante el procedimiento administrativo, desestimando las alegaciones del demandante sobre la vulneración de sus derechos.

Extracto de la motiva

Considera que el acto administrativo recurrido, “… se encuentra viciado de nulidad absoluta conforme a lo establecido en el articulo 19 numeral 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dado que se puede evidenciar en el mismo la vulnerabilidad del derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Entiende la Sala que el actor solo adujo la violación al debido proceso. Planteada la denuncia en los términos indicados, es menester señalar que el derecho al debido proceso se encuentra previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: “Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. (…) 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. (…) 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley (…)”. Respecto al mencionado derecho, esta Sala ha establecido lo siguiente: “(…) En este sentido, ha sido criterio de esta Sala que el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una expresión del derecho a la defensa, el cual comprende tanto la posibilidad de acceder al expediente, el derecho a ser oído (audiencia del interesado), a obtener una decisión motivada y su impugnación. Se ha establecido también, que los aspectos esenciales que el juzgador debe constatar previamente para declarar la violación del derecho consagrado en el aludido artículo 49 de la Carta Magna son: que la Administración haya resuelto un asunto sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido o que haya impedido de manera absoluta a los particulares su participación en la formación del acto administrativo, que pudiera afectar sus derechos o intereses, (ver entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 4.904 del 13 de julio de 2005 y 00827 del 31 de mayo de 2007). Se ha sostenido además, que no es suficiente que el acto administrativo sea dictado previa sustanciación de un procedimiento, sino que además, el administrado pueda ejercer las garantías y derechos que lo asisten, como son el derecho de alegar y promover pruebas (ver sentencia N° 02.936 de fecha 20 de diciembre de 2006)”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representante judicial del ciudadano LINARDO JOSÉ DÍAZ BELISARIO, Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB), contra el acto administrativo Núm CR4-D42-SP 056 de fecha 16 de enero de 2010, dictado por el COMANDANTE REGIONAL Núm. 4 DEL DESTACAMENTO Núm. 42 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Teniente Coronel Armando José Velásquez González.

Palabras clave

nulidadsancióndebido proceso

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