Sentencia N° 121 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00121, Exp. 2017-0265, 08/02/2018
Expediente2017-0265
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por acreencias laborales interpuesta por un grupo de trabajadores contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). La Sala determinó que, dado que los demandantes son funcionarios públicos, la competencia para conocer de la demanda corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, la Sala observa que se ha ejercido una “demanda por acreencias laborales” contra el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) con el objeto de solicitar el “pago de diferencia salarial, horas extras nocturnas, bono nocturno, viáticos (…) homologación del cargo” (sic). Ahora bien, este Alto Tribunal, a los fines de resolver la competencia en el presente caso, estima necesario realizar las siguientes consideraciones: Al respecto, se evidencia que el accionante calificó su pretensión como una “demanda por acreencias laborales” para exigir el cobro de beneficios distintos al de las prestaciones sociales tales como: diferencia salarial, viáticos, horas extras nocturnas, bono nocturno, homologación del cargo, entre otros conceptos. En este sentido, se advierte que en el libelo de demanda, la representación judicial de los ciudadanos Tomás Alberto Quinto Do Rosario, Marvin Antonio Sánchez Beltrán y David Eriberto Bezerra Figueroa, indicó que estos trabajadores tenían más de tres (3) contratos y más de dos prórrogas, por lo que se encuentran amparado por la inamovilidad presidencial. Agregó, que en la cláusula décima primera del contrato individual de trabajo se establece que se regirán por el Régimen Especial del Personal del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. Precisó, que sus representados comenzaron a prestar sus servicios en fecha 6 de junio de 2010 como “ASISTENTES TÉCNICOS EN INFORMACIÓN AERONÁUTICA”, adscritos a la Dirección de los Servicios a la Navegación Aérea del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), devengando un salario de “Bs. 1.320,00.oo (sic)” en un horario comprendido de 6:00 am hasta las 6:00 pm y algunas veces laboraban horas extras. (Vid. folio 2 del expediente judicial). Ahora bien, por Auto para Mejor Proveer Nro. 074 de fecha 22 de junio de 2017, esta Sala requirió al Instituto Nacional de Aeronáutica (INAC) y a los demandantes que informaran a este Máximo Tribunal, la condición actual de los ciudadanos Tomás Alberto Quinto Do Rosario, Marvin Antonio Sánchez Beltran y David Eriberto Bezerra Figueroa, a los fines de determinar si detentaban una relación de empleo público o de carácter estrictamente laboral.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la “demanda por acreencias laborales” interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos TOMÁS ALBERTO QUINTO DO ROSARIO, MARVIN ANTONIO SÁNCHEZ BELTRAN y DAVID ERIBERTO BEZERRA FIGUEROA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). 2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer y decidir la demanda contencioso administrativa funcionarial ejercida, en virtud de lo cual se DECLINA la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución.

Palabras clave

acreencias laboralescompetenciaINACrelación laboralderechos laborales

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