La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Petróleos de Venezuela, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que, dado el contexto y la normativa aplicable, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara conocer del recurso interpuesto, en virtud de la regulación de competencia planteada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso fue remitido a este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. Por su parte, el numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé que: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. En estos mismos términos, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 19 del artículo 26, establece lo siguiente: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa”. En atención a las normas indicadas, se evidencia que en el caso de autos debe regularse la competencia, en virtud del conflicto negativo suscitado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer de la presente regulación. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 2978 de fecha 25 de febrero de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Wen Alexander Machado López, contra la recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajo