La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Asociación Civil Centre Catalá de Caracas. La decisión se fundamentó en la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 5.268, debido a la falta de cumplimiento de los requisitos formales en la Providencia Administrativa que autorizó la verificación de los deberes formales de la contribuyente. La Sala determinó que la falta de identificación del contribuyente y los criterios de ubicación geográfica en la providencia afectaron la validez del acto administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el procedimiento de verificación, tiene como finalidad que la Administración Tributaria constate la veracidad de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, así como el cumplimiento de sus deberes formales y los de los agentes de retención y percepción designados por la Ley. Aunado a lo anterior, es preciso referir que el Legislador Tributario en la norma antes transcrita previó que cuando la verificación se realice en el establecimiento de un contribuyente o responsable, es necesaria una autorización previa, expresa y por escrito expedida por la respectiva Administración Tributaria, donde se indiquen con precisión los datos de la persona natural o jurídica objeto de verificación. Sin embargo, en el supuesto que dichas autorizaciones para verificar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, estén dirigidas a un grupo de contribuyentes podrán hacerse utilizando, entre otros, criterios de ubicación geográfica del sector o sectores a verificar o el tipo de actividad económica que desplieguen los contribuyentes, sin necesidad de señalar individualmente el nombre de cada uno de ellos, lo cual se desprende del sentido literal de la norma antes transcrita.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario (...) declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad civil ASOCIACIÓN CIVIL CENTRE CATALA CARACAS (...). En consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2010-000223 de fecha 27 de mayo de 2010 (...). SEGUNDO: (...) condena en costas a la contribuyente en un monto de tres por ciento (3%).