Sentencia N° 121 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00121, Exp. 2009-0755, 04/02/2010
Expediente2009-0755
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-02-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las Cámaras Inmobiliarias del Estado Zulia y Carabobo contra la Resolución N° 110 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. La apelación se basa en la solicitud de medida cautelar innominada para prohibir la aplicación retroactiva de dicha resolución. La Sala concluye que el Juzgado de Sustanciación incurrió en un error al calificar la acción como un recurso por abstención o carencia, pero confirma el diferimiento del pronunciamiento sobre la medida cautelar hasta que se haya trabado la litis.

Extracto de la motiva

La situación descrita en el caso concreto, (el diferimiento del pronunciamiento de la cautelar innominada hasta tanto se haya trabado la litis), ha sido objeto de análisis por esta Sala en otras oportunidades. Así, en forma reiterada se ha establecido que para el otorgamiento de la medida cautelar innominada se exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso. En tal sentido, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa “con fundamento en el artículo 585” las medidas cautelares que enumera, así como las complementarias destinadas a asegurar la efectividad y resultado del fallo. Ahora bien, el parágrafo primero del referido artículo 588 establece que el juez podrá acordar “las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”, respecto a lo cual esta Máxima Instancia concluyó que para el caso de las medidas cautelares innominadas, el legislador incluyó expresamente como condición la existencia de partes en el juicio. Por tal motivo, en el caso de los recursos de nulidad interpuestos contra actos administrativos, sólo podrá otorgarse la medida cautelar innominada cuando la Administración contra cuyo acto se recurre, se haga presente en juicio, o en su defecto, cuando haya sido publicado el cartel al cual hace referencia el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ello a fin de que la Administración o los interesados puedan formular sus alegatos respecto del recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de las asociaciones civiles sin fines de lucro CÁMARAS INMOBILIARIAS DEL ESTADO ZULIA Y DEL ESTADO CARABOBO, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 14 de octubre de 2009, el cual se confirma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno de apelación al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadmedida cautelartutela judicial efectiva

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