Sentencia N° 121 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00121, Exp. 2008-0054, 29/01/2009
Expediente2008-0054
PonenteLevis Ignacio Zerpa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La abogada Eileen Lorena Urdaneta interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo contra un acto administrativo de la Sala Plena del TSJ que negó su titularidad como Jueza Primera de Primera Instancia. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, decidió admitirlo solo para su trámite y verificación de caducidad, declarando improcedente la acción de amparo cautelar. La Sala concluyó que no se evidenció la presunción grave de violación de derechos de la actora, por lo que se desestimó su solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

Concluyó así la Sala, que cuando se proponga la solicitud de amparo conjuntamente con la acción de nulidad, una vez decidida la admisibilidad de la acción principal, deberá resolverse de forma inmediata sobre la medida cautelar requerida y en caso de ser acordada, se abrirá cuaderno separado con el objeto de tramitar la oposición respectiva, remitiéndose éste seguidamente al Juzgado de Sustanciación conjuntamente con la pieza principal contentiva del recurso de nulidad, a fin de que se continúe la tramitación correspondiente.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la abogada EILEEN LORENA URDANETA, contra el acto administrativo dictado, en fecha 27 de septiembre de 2006, por la SALA PLENA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, mediante el cual se negó la solicitud de la accionante de reconocer su titularidad en el cargo de Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual lo desempeña en carácter de suplente titular. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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